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Con fecha 7 de Marzo de 2019, se ha publicado en el BOE el RDL 6/2019 del 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta norma ha entrado en vigor el 8 de marzo de 2019.
Ventajas de la implantación del Plan de Igualdad:
✔ Mejora la competitividad y la imagen de la empresa.
✔ Mejora el compromiso de los trabajadores beneficiados por las medidas de conciliación adoptadas.
✔ En aquellos casos que sea obligatorio, se evitará la imposición de sanciones por la Autoridad laboral.
✔ Para aquellas empresas que soliciten subvenciones públicas, cumplirán con los requisitos sobre implementación de políticas de igualdad que se puedan fijar en las bases reguladoras.
✔ En el caso de empresas que contraten con las administraciones públicas cumplirán igualmente con los requisitos sobre políticas sociales que se incorporen en la licitación de los contratos públicos.
✔ Además, el Gobierno tiene previsto establecer unos beneficios fiscales para aquellas empresas que fomenten la igualdad de género a través de la implantación de planes de igualdad.
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Las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que, de acuerdo con la nueva redacción del art. 46 LO 3/2007, se deberá desarrollar reglamentariamente.
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